Sección GCOMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
Esta sección incluye la venta al por mayor y al por menor (venta sin transformación) de cualquier tipo de productos y la prestación de servicios relacionados con la venta de mercancía.
El comercio al por mayor consiste en la reventa (venta sin transformación) de productos nuevos y usados a minoristas, a usuarios industriales, comerciales, institucionales o profesionales y a otros mayoristas, o la actuación como agente o intermediario en la compra o la venta de mercancías para esas personas o compañías.
El comercio al por menor consiste en la reventa de mercancías o productos nuevos o usados, destinados exclusivamente para su consumo o uso personal o doméstico. Los productos que se venden se limitan a los denominados bienes de consumo, y por lo tanto, no abarcan los productos que no se suelen vender al por menor, como: cereales en grano, minerales, maquinaria industrial, productos químicos, etcétera.
La venta al por mayor y al por menor son los pasos finales en la distribución de mercancía.
También se incluye en esta sección la reparación de vehículos automotores y motocicletas.
Se considera que la venta sin transformación comprende las operaciones habituales (o de manipulación) asociadas con el comercio; por ejemplo: selección, clasificación y montaje de productos, mezcla de productos (por ejemplo, vino y arena), envase (con o sin la limpieza previa de las botellas), empaque, división de las mercancías a granel y reempaque para distribución en lotes más pequeños, almacenamiento (sea o no en congeladores o cámaras frigoríficas), limpieza y secado de productos agrícolas, y cortado de tableros de fibra de madera o de láminas de metal por cuenta propia.
3 divisiones
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Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios4 gruposEsta división comprende el comercio al por mayor y al por menor de vehículos automotores, motocicletas, camiones y trineos motorizados, nuevos y usados, así como su mantenimiento y reparación; el comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores; las actividades de los agentes de venta de vehículos en comisión o por contrata; el lavado, lustramiento (polichado), despinchado de vehículos, entre otros.
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Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas6 gruposEsta división comprende la reventa (venta sin transformación) de productos nuevos o usados a minoristas, usuarios industriales, comerciales, institucionales o profesionales, a otros mayoristas, y a quienes actúan en calidad de agentes o corredores en la compra o venta de mercancías en nombre de dichas personas o empresas.
Las principales actividades abarcadas son las de mayoristas comerciales, a saber: mayoristas que adquieren la propiedad de las mercancías para comercializarlas como revendedores o intermediarios al por mayor, distribuidores de productos industriales, exportadores, importadores, ensiladores de granos, cooperativas de compra y sucursales.
También incluye a los corredores de mercancías y a los especializados en materias primas, los comisionistas, agentes, centrales de compra, compradores itinerantes, y las cooperativas de comercialización de productos agropecuarios. Con frecuencia los mayoristas agrupan, seleccionan y clasifican las mercancías en grandes lotes, que luego fraccionan para reempacarlas y distribuirlas en lotes más pequeños (por ejemplo, productos farmacéuticos); almacenan, refrigeran, entregan e instalan las mercancías; y se encargan de promover las ventas de sus clientes y de diseñar las etiquetas.
También se incluye el empaque de artículos sólidos y el envase de productos líquidos y gaseosos, incluyendo mezcla y filtrado por cuenta propia.
Esta división excluye:
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El mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo. Se incluyen en el grupo 331, «Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal y de maquinaria y equipo».
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El comercio al por mayor de accesorios de vehículos automotores. Se incluye en la clase 4530, «Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores».
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El comercio al por mayor de vehículos automotores, motocicletas y trineos motorizados. Se incluye en los grupos 451, «Comercio de vehículos automotores» y 454, «Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios», respectivamente.
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Las actividades de los agentes y corredores especializados en contratos a término (o futuros) de productos básicos y las bolsas de concertación de esos contratos. Se incluyen en la clase pertinente del grupo 661, «Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y pensiones».
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Las actividades de los corredores de seguros. Se incluyen en la clase 6621, «Actividades de agentes y corredores de seguros».
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Las ventas directas por los productores agropecuarios, industriales y mineros no se consideran dentro de las actividades comerciales propiamente dichas, pues no hay reventa. Se incluyen en las categorías donde están clasificadas sus respectivas actividades productivas.
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El alquiler y el leasing de artículos. Se incluyen en la división 77, «Actividades de alquiler y arrendamiento».
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El empaque de artículos sólidos y el envase de productos líquidos y gaseosos, incluyendo mezcla y filtrado para terceras personas. Se incluyen en la clase 8292, «Actividades de envase y empaque».
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Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles), excepto el de vehículos automotores y motocicletas9 gruposEsta división comprende la reventa (venta sin transformación) al público en general, realizada en almacenes por departamentos, tiendas, supermercados, comisariatos, o cooperativas de consumidores, vendedores ambulantes, sistemas de ventas por teléfono o correo, entre otros, de productos nuevos y usados, para su consumo y uso personal o doméstico.
Para efectos de esta adaptación, y para establecer la clasificación de un establecimiento que dentro de sus actividades comerciales involucre las clases 4721, 4722, 4723 y 4729, se cuentan estas categorías como una sola clase.
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Comercio especializado.
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Si una de las clases de comercio al por menor (de la 4721, «Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados», a la 4775, «Comercio al por menor de artículos de segunda mano») participa con el 50 % o más de las ventas de comercio minorista, se clasifica como comercio al por menor especializado en la clase respectiva.
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Si de las clases de comercio al por menor (de la 4721, «Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados», a la 4775, «Comercio al por menor de artículos de segunda mano») los productos vendidos comprenden hasta cuatro clases, cada una de las cuales representa el 5 % o más y menos del 50 % de las ventas de comercio minorista, se clasifica como comercio al por menor especializado determinando la actividad principal, seleccionando primero el grupo principal y después la clase que mayor participación tenga.
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Comercio no especializado.
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Si de las clases de comercio al por menor (de la 4721, «Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados», a la 4775, «Comercio al por menor de artículos de segunda mano») los productos vendidos comprenden cinco o más clases que participan entre el 5 % o más y menos del 50 % de las ventas de comercio minorista, se clasifican como comercio no especializado en el grupo 471, «Comercio al por menor en establecimientos no especializados».
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Si alimentos, bebidas y tabaco representa mínimo un 35 % de las ventas, la unidad se clasifica en la clase 4711, «Comercio al por menor, en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas y tabaco». En todos los demás casos la unidad se clasificará en la clase 4719, «Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco».
La mayoría de los minoristas adquieren la propiedad de las mercancías que venden, pero algunos actúan en calidad de agentes de un principal y venden dichas mercancías en consignación o en comisión.
En esta división se clasifican los establecimientos que venden al público en general mercancías como computadores, máquinas de escribir, útiles de escritorio, pinturas y madera, aunque esas mercancías no estén destinadas exclusivamente al consumo o al uso personal o doméstico.
Por razones evidentes, las mercancías cuyo comercio se incluye en esta división se limitan a los denominados bienes de consumo. Por lo tanto, como ejemplos de mercancías que normalmente no forman parte del comercio al por menor se pueden mencionar los minerales, el petróleo crudo, las sustancias químicas para uso industrial, el hierro y el acero, y la maquinaria y el equipo industrial.
En algunos casos, las mercancías pueden ser objeto de cierta elaboración, pero esta elaboración debe tener lugar solo a efectos de la venta.
Esta división excluye:
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El comercio de productos agropecuarios por los propios productores. Se clasifica en la división 01, «Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicio conexas».
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La fabricación y venta de productos. Se clasifica generalmente en Industrias Manufactureras, divisiones 10, «Elaboración de productos alimenticios», a 32, «Otras industrias manufactureras».
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El comercio de vehículos automotores, motocicletas y trineos motorizados y de sus partes y piezas, así como el comercio al por menor de combustible para automotores. Se clasifican en la división 45, «Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios».
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El comercio de cereales, minerales, petróleo crudo, productos químicos industriales, hierro y acero y maquinaria y equipo industrial y, en general, el comercio de productos destinados para uso institucional, comercial o industrial. Se clasifican en la división 46, «Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas».
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El comercio de alimentos y bebidas y para su consumo en el lugar de venta. Se incluye en la división 56, «Actividades de servicios de comidas y bebidas».
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El alquiler de efectos personales y enseres domésticos al público en general. Se incluye en el grupo 772, «Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos».
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