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ActividadSeguridad, Vigilancia, Policía privada y Guarda de seguridad

Seguridad, Vigilancia, Policía privada y Guarda de seguridad

Encuentre los códigos de actividad económica CIIU para empresas de seguridad privada, servicios de vigilancia, transporte de valores y consultorías de seguridad en Colombia.

  • ignífuga, cinturones de seguridad, flotadores, salvavidas, cascos, trajes, tapones, máscaras, escobas, cepillos, aspiradoras, escobillas, barredoras, limpiones, traperos, plumeros, brochas, almohadillas, rodillos, escurridores, mopas, plumines, mina, estilógrafos, rapidógrafos, bolígrafos, lápices, portaminas, lapiceros, plumero, esfero, colores, crayones, tiza, marcadores, estuches, pinceles, rodillos, sellos, cintas, impresoras, cajas registradoras, almohadillas, globos terráqueos, paraguas, sombrillas, bastones, botones, broches, cremallera, encendedores, mecheros, pipas, vaporizadores de perfumes, termos, pelucas, extensiones, barbas, cejas postizas, velas, cirios, plumas, plumones, ramos de flores, coronas, canastas florales, flores, frutas, plantas, maniquíes, ataúdes, taxidermia, caminadores, cunas, portabebés, árboles, adornos, insignias, disfraces
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La fabricación de equipo de protección y de seguridad:
    • La fabricación de ropa resistente al fuego (ignífuga) y otras prendas de protección que no sean de asbesto.
    • La fabricación de cinturones de seguridad para instaladores y reparadores de líneas telefónicas y de electricidad y otros cinturones para uso industrial.
    • La fabricación de flotadores (salvavidas) de corcho.
    • La fabricación de cascos de plástico endurecido y otro equipo de seguridad personal de plástico.
    • La fabricación de trajes protectores para bomberos.
    • La fabricación de cascos de metal y otro equipo de seguridad personal de metal.
    • La fabricación de tapones para los oídos y la nariz (Por ejemplo, para natación y para protección del ruido).
    • La fabricación de máscaras antigás que permiten respirar en medios viciados por el polvo, emanaciones tóxicas, humo y vapores. Se incluyen las de uso profesional, como aquellas diseñadas para protección en caso de guerra, siempre y cuando el aire respirable proceda directamente del exterior y pase por un órgano filtrante que absorbe los gases nocivos y retiene el polvo.
    • La fabricación de escobas y cepillos (aspiradoras y otras máquinas con dispositivos rotatorios), incluidos cepillos que forman parte de máquinas, escobillas, barredoras, limpiones, traperos, plumeros mecánicos y manuales, brochas, almohadillas, rodillos para pintar, escurridores, mopas, escobillas de goma, entre otros.
    • La fabricación de cepillos de dientes, cepillos para calzado y ropa, incluso kits de costura y arreglo de calcetería.
    • La fabricación de plumines (puntas de bolígrafos), estilógrafos, rapidógrafos, bolígrafos, lápices, portaminas, minas para lápices, colores, crayones, tiza, marcadores con punta de fieltro y punta suave, sus partes y sus estuches, entre otros, sean o no mecánicos; incluso la fabricación de pinceles, rodillos y artículos similares.
    • La fabricación de sellos para fechar (sellos de caucho, metálicos y de otros materiales), cerrar o numerar, aparatos manuales para imprimir y estampar membretes en relieve, y aparatos de impresión manual.
    • La fabricación de cintas con tinta para máquinas de escribir, impresoras de computadora, cajas registradoras, entre otras, y almohadillas de tinta para sellos.
    • La fabricación de globos terráqueos.
    • La fabricación de paraguas, sombrillas de jardín o de playa y sus partes, bastones comunes y bastones con asiento (excepto los ortopédicos).
    • La fabricación de botones (incluso sus moldes), broches de presión, botones de presión y cierres de cremallera que no sean de metales preciosos ni de piedras preciosas y semipreciosas.
    • La fabricación de encendedores y mecheros mecánicos o no, eléctricos y/o químicos.
    • La fabricación de artículos de uso personal como pipas, vaporizadores de perfumes, termos y otros recipientes herméticos para uso personal o doméstico. Artículos confeccionados con cabello (pelucas, extensiones, barbas, cejas postizas, entre otros).
    • La fabricación de velas, cirios y artículos similares; artículos de plumas o plumones; arreglos artificiales de ramos de flores, coronas y canastas florales, flores, frutas y plantas; juegos de chasco o broma y de fantasía; cedazos y cribas manuales; maniquíes de sastre, ataúdes metálicos o de madera y otros artículos no clasificados en otra parte.
    • Las actividades de taxidermia (disecado de animales).
    • La fabricación de caminadores y cunas portátiles o portabebés.
    • La fabricación de árboles de navidad artificiales y sus adornos (excepto adornos de vidrio y eléctricos).
    • La fabricación de distintivos de la Cruz Roja, bomberos, sindicatos e insignias militares metálicas, que no sean de metales preciosos ni de metales comunes revestidos con metales preciosos.
    • La fabricación de artículos de fiestas y de carnavales como disfraces y accesorios, y otros artículos recreativos.

    Esta clase excluye:

    • La fabricación de emblemas o insignias militares de metales preciosos o de metales comunes revestidos con metales preciosos. Se incluye en la clase 3210, «Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos».
    • La fabricación de mechas para encendedores. Se incluye en la clase 1399, «Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.».
    • La fabricación de ropa de trabajo y servicio (ej.: batas de laboratorio, overoles de trabajo, uniformes). Se incluye en la clase 1410, «Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel».
    • La fabricación de látigos y fustas. Se incluye en la clase 1512, «Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería».
    • La fabricación de artículos de papel. Se incluye en la clase 1709, «Fabricación de otros artículos de papel y cartón».
    • La fabricación de fósforos. Se incluye en la clase 2029, «Fabricación de otros productos químicos n.c.p.».
    • La fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos. Se incluye en la clase 2229, «Fabricación de artículos de plástico n.c.p.».
    • La fabricación de artículos de plástico. Se incluye en la clase 2229, «Fabricación de artículos de plástico n.c.p.».
    • La fabricación de carruseles (tiovivos), columpios, barracas de tiro al blanco y otros juegos de feria. Se incluye en la clase 2829, «Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.».
    • La fabricación de coches en cualquier material para bebés. Se incluye en la clase 3092, «Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad».
    • La fabricación de bastones ortopédicos. Se incluye en la clase 3250, «Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)».
  • vidrio, láminas, planchas, tubos, varillas, espejos, lunas, lunetas, parabrisas, ventanas, retrovisores, botellas, envases, cristal, baldosas, recipientes, tapas, tapones, vasos, artículos domésticos, cristalería, caja de Petri, buretas, campanas especiales, cuentagotas, irrigadores, lavaojos, inhaladores, vidrio óptico, perlas, esteras, colchones, tapetes, paneles, tableros, figuras, adornos, vitrales, bulbos, bombillas, grifos, llaves de paso, válvulas
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La fabricación de vidrio en masa y bajo otras formas, trabajado o no, incluidos las láminas, las planchas, y los tubos o las varillas.
    • La fabricación de vidrio plano de distintas características físicas, incluso vidrio con armado de alambre y vidrio coloreado o teñido.
    • La fabricación de vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o laminado, o formado por hojas encoladas.
    • La fabricación de bloques de vidrio para pavimentar y de unidades aislantes de vidrio de capa múltiple.
    • La fabricación de espejos de vidrio.
    • La fabricación de lunas o lunetas de seguridad sin enmarcar para vehículos.
    • La fabricación de vidrio de seguridad para vehículos automotores, incluidos los conformados para parabrisas, ventanas, etcétera.
    • La fabricación de espejos retrovisores para vehículos.
    • La fabricación de botellas, frascos y otros envases de vidrio o cristal.
    • La fabricación de artículos de vidrio obtenidos por prensado o moldeado, utilizados en la construcción, por ejemplo, baldosas de vidrio; recipientes de vidrio, incluso tapas, tapones y artículos de cierre; las bombas de vidrio para recipientes aislantes; artículos de vidrio para la cocina y para la mesa, por ejemplo, vasos y otros artículos domésticos de vidrio o cristal.
    • La fabricación de cristalería de laboratorio como cajas para el cultivo de microorganismos (caja de Petri), buretas, campanas especiales y cuentagotas generalmente trabajados en vidrio especial, cristalería higiénica y farmacéutica como irrigadores, lavaojos, inhaladores, etc.
    • La fabricación de vidrios para relojes y análogos; vidrio óptico y piezas de vidrio óptico sin trabajar ópticamente.
    • La fabricación de piezas de vidrio utilizadas en bisutería, entre ellas joyas de fantasía como imitaciones de perlas finas y de coral.
    • La fabricación de fibras de vidrio (incluso lana de vidrio) e hilados de fibras de vidrio. Productos no tejidos de fibra de vidrio como esteras, colchones de aislamiento termoacústico, tapetes, paneles, tableros y artículos similares.
    • La fabricación de aislantes de vidrio y accesorios aislantes de vidrio.
    • La fabricación de figuras y adornos de vidrio.
    • La restauración de vitrales.
    • La fabricación de bulbos en vidrio para bombillas.
    • La fabricación de grifos, llaves de paso, válvulas y artefactos similares de vidrio.

    Esta clase excluye:

    • La fabricación de telas tejidas con hilados de fibras de vidrio. Se incluye en la clase 1312, «Tejeduría de productos textiles».
    • La fabricación de productos de lana de vidrio para aislamiento térmico. Se incluye en la clase 2399, «Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.».
    • La fabricación de elementos y piezas de vidrio óptico trabajados ópticamente; y la fabricación de fibras ópticas sin aislamiento. Se incluye en la clase 2670, «Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico».
    • La fabricación de cables de fibras ópticas para transmisión de imágenes en directo. Se incluye en la clase 2731, «Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica».
    • La fabricación de lunas de seguridad enmarcadas y lunetas con dispositivos de conexión eléctrica a la red desempañante para vehículos automotores. Se incluye en la clase 2930, «Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores».
    • La fabricación de joyas de fantasía. Se incluye en la clase 3210, «Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos».
    • La fabricación de juguetes de vidrio, por ejemplo canicas. Se incluye en la clase 3240, «Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas».
    • La fabricación de material médico y de laboratorio clínico, incluso jeringas. Se incluye en la clase 3250, «Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)».
  • monitoreo, seguridad, vigilancia, alarmas electrónicas, cajas fuertes, bóvedas, cerrajería,
    Notas

    Esta clase incluye:

    • El monitoreo a distancia de los sistemas de seguridad de alarmas electrónicas, tales como alarmas contra incendios y robos, incluso su mantenimiento.
    • La instalación, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos de cerradura mecánicos o eléctricos, cajas fuertes y bóvedas de seguridad.
    • El servicio de cerrajería o sistemas mecánicos de cierre.
    • Las unidades que realizan estas actividades pueden también dedicarse en la venta de sistemas de seguridad, dispositivos de cerradura mecánicos o electrónicos, cajas fuertes y bóvedas de seguridad.

    Esta clase excluye:

    • La instalación y el mantenimiento de sistemas de seguridad, como alarmas contra robo e incendio. Se incluye en la clase 4321, «Instalaciones eléctricas».
    • La venta de sistemas de seguridad, dispositivos de cerradura mecánicos o electrónicos, cajas fuertes y bóvedas de seguridad, sin vigilancia. Se incluye en la clase 4759, «Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados».
    • La consultoría en seguridad. Se incluye en la clase 7490, «Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.».
    • Las actividades de mantenimiento de orden público y seguridad. Se incluye en la clase 8423, «Orden público y actividades de seguridad».
    • La prestación de servicios de duplicado de llaves. Se incluye en la clase 9529, «Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos».
  • financiación, pensiones de jubilación, incapacidad por maternidad, incapacidades temporales, viudez, Pensiones, vejez, invalidez, muerte, Salud, prestaciones, regímenes, sobrevivientes, auxilio funerario,
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La financiación y la administración por parte del Gobierno de los programas de seguridad social, tales como: enfermedades y accidentes de trabajo.
    • Las pensiones de jubilación.
    • Los programas de incapacidad por maternidad, incapacidades temporales, viudez, entre otros.
    • Mediante la citada Ley 100 de 1993, se reformaron: el Sistema de Pensiones, cuyo objetivo es garantizar las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte de origen común; el Sistema de Salud, que tiene como prioridad regular el servicio público esencial de la salud y crear condiciones de acceso de toda la población al mismo, y el Sistema de Riesgos Profesionales, que busca preferentemente fomentar la promoción de la salud y la prevención de los riesgos laborales.
    • Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 100 de 1993, el objeto del Sistema General de Pensiones es «garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que determina la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de la cobertura a los segmentos de la población no cubiertos con un sistema de pensiones».
    • Este sistema es administrado por dos regímenes: el Régimen de Ahorro Individual y el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. La Ley 100 de 1993 permite la libre competencia entre ellos, de tal forma que los afiliados pueden trasladarse de uno a otro, cada tres años, pero no pueden afiliarse simultáneamente a ambos.
    • Los beneficios que se otorgan son las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, cuando la situación se deriva de riesgos diferentes al accidente de trabajo o la enfermedad profesional ya que estos eventos son cubiertos por el Subsistema de Riesgos Profesionales. También se reconoce un auxilio funerario para quienes demuestren haber sufragado los costos funerarios de un afiliado o de un pensionado por vejez o invalidez.
    • Los pensionados de ambos regímenes reciben anualmente catorce mesadas, reajustadas cada enero, según la variación del índice de precios al consumidor.
    • Los requisitos para acceder a una pensión de invalidez o sobrevivientes son los mismos para ambos regímenes, como también el ingreso base de liquidación de la pensión y la tasa de sustitución.
    • Adicionalmente, se estipula que ninguna pensión debe ser inferior al Salario Mínimo Legal Vigente, con lo cual se establece la garantía de pensión mínima de vejez, invalidez y sobrevivientes.
    • El Sistema de Seguridad Social en Salud. Por medio de la Ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, el legislador diseñó un Sistema de Seguridad Social en Salud que prevé para su financiamiento y administración un régimen contributivo y un régimen subsidiado que se vincula mediante un Fondo de Solidaridad y Garantías. Para el efecto, la ley ha previsto la existencia de Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), que prestan el servicio de salud según delegación del Estado. Estas entidades, a su turno, tienen la facultad de prestar los servicios de salud directamente o de contratar la atención de los usuarios con las Instituciones Prestadoras de Salud.
    • En el régimen contributivo rige la vinculación de los individuos y sus familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del pago de una cotización, cubierta directamente por el afiliado o en compañía con su empleador. En este orden de ideas, los afiliados al régimen contributivo son personas vinculadas por medio de un contrato de trabajo o tienen la calidad de servidores públicos; también se vinculan los pensionados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
    • Las Entidades Promotoras de Salud recaudan las cotizaciones obligatorias de los afiliados al régimen contributivo, luego descuentan por cada usuario el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) fijada para el Plan Obligatorio de Salud (POS) y trasladan la diferencia al Fondo de Solidaridad (FOSYGA).
    • Por otra parte, existe el régimen subsidiado en salud, al que se vinculan los individuos a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de los que trata la Ley 100 de 1993. Los afiliados a este sistema son personas sin capacidad económica, la población más pobre y vulnerable del país. En este régimen se da especial importancia a las mujeres embarazadas para la atención del parto, posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores desprotegidos, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años y los discapacitados, entre otros. Las normas que establecen el sistema subsidiado prevén que parte de la financiación del subsidio emana de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo.
    • Con la creación de las EPS y las ARS se busca homogeneizar la operación y optimizar los beneficios que otorgan las entidades de seguridad social sin distinción entre los usuarios del régimen contributivo y los usuarios del régimen subsidiado. La prima media homogeneiza el servicio. Para cumplir con este propósito de igualdad en la prestación del servicio de salud, la ley autorizó a las EPS para que asuman la responsabilidad de la afiliación de todos los habitantes del país al nuevo sistema, la movilización de los recursos financieros del sistema y el manejo de los riesgos de salud de los colombianos.
    • Las EPS son las responsables de recaudar las cotizaciones de los afiliados y facilitar la compensación con el Fondo de Solidaridad y Garantías y hacer un manejo eficiente de los recursos de la UPC. Por otro lado, el diseño del Sistema General de Seguridad Social en Salud crea una serie de relaciones terdependientes entre las instituciones que lo integran y define la UPC como centro del equilibrio financiero. La Unidad de Pago por Capitación no representa simplemente el pago por los servicios administrativos que prestan las EPS sino que representa en especial, el cálculo de los costos para la prestación del servicio de salud en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. Esto significa, la prestación del servicio en condiciones de homogeneización y optimización.
    • El Sistema General de Riesgos Profesionales. Básicamente el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) pretende que el trabajador logre realizar las labores u oficios del cargo en el que se esempeña, sin que ellos sean una amenaza contra la salud del individuo o de la colectividad. Para ello estableció como prioridad el desarrollo de actividades y procedimientos de promoción de la Salud del trabajador y de prevención, atención y rehabilitación integral del accidente de trabajo y La enfermedad profesional. En todo caso, el Sistema entrará a resarcir el daño sufrido por el trabajador mediante el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales según sea el caso.

    Esta clase excluye:

    • Los servicios de seguros sociales de salud y riesgos profesionales. Se incluyen en el grupo 652, «Servicios de seguros sociales de salud y riesgos profesionales».
    • La prestación de servicios de bienestar social y trabajo social (sin alojamiento). Se incluyen en las clases 8810, «Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas» y, 8890, «Otras actividades de asistencia social sin alojamiento».
    • La administración pública de programas destinados a aumentar el bienestar de la comunidad en materia de: salud, educación, cultura, deporte, servicios recreativos, medio ambiente, vivienda y servicios sociales. Se incluye en la clase 8413, «Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social».
  • frenos, copa, rines, amortiguadores, radiadores, silenciadores, aros de ruedas, exhostos, convertidores, catalizadores, embragues, volantes, ejes, kits, parabrisas, lunetas, cinturones de seguridad, airbags, bolsas de aire, puertas, parachoques, asientos, tapizados, generadores, alternadores, bujías, limpiaparabrisas
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La fabricación de partes, piezas y accesorios en todo tipo de material madera, corcho, plástico, caucho, metal y/o combinaciones de estos y otros materiales para vehículos automotores, incluso para sus carrocerías tales como: frenos, cajas de velocidades, aros de ruedas, amortiguadores, radiadores, silenciadores, tubos de escape (exhostos), convertidores catalíticos o catalizadores, embragues, volantes, columnas y cajas de dirección, ejes y árboles de transmisión, y otras partes, piezas y accesorios no clasificados en otra parte.
    • La fabricación de partes y piezas blindadas para vehículos automotores.
    • La fabricación de sistemas (kits) de conversión de gas natural comprimido, destinados únicamente para vehículos automotores.
    • La fabricación de parabrisas y lunas de seguridad enmarcadas, y lunetas con dispositivos de conexión eléctrica a la red desempañante para vehículos automotores.
    • La fabricación de partes, piezas y accesorios para carrocerías de vehículos automotores: cinturones de seguridad, dispositivos inflables de seguridad (airbags o bolsas de aire), puertas y parachoques.
    • La fabricación de asientos para vehículos automotores, tapizados o sin tapizar.
    • El tapizado de vehículos automotores.
    • La fabricación del equipo eléctrico y sus partes para automotores, tales como: generadores, alternadores, motores de arranque, bujías, los cables preformados, juegos o mazos de cables para encendido de motores; sistemas de puertas y ventanas eléctricas, ensamblaje de medidores en el panel de instrumentos, reguladores de voltaje, limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha y desempañadores eléctricos para automóviles, entre otros.

    Esta clase excluye:

    • La fabricación de tejidos utilizados para el tapizado interior de vehículos automotores. Se incluye en la clase 1392, «Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir».
    • La fabricación de tejidos utilizados para cinturones de seguridad. Se incluye en la clase 1392, «Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir».
    • La fabricación de artículos confeccionados como fundas para automóviles y neumáticos. Se incluye en la clase 1392, «Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir».
    • La fabricación de neumáticos. Se incluye en la clase 2211, «Fabricación de llantas y neumáticos de caucho».
    • La fabricación de mangueras, correas, ligas, soportes, empaques, boceles, bujes y otros productos de caucho. Se incluye en la clase 2219, «Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.».
    • La fabricación de lunas de seguridad sin enmarcar. Se incluye en la clase 2310, «Fabricación de vidrio y productos de vidrio».
    • La fabricación de espejos de vidrio con marco o sin él, incluidos los espejos retrovisores para vehículos. Se incluye en la clase 2310, «Fabricación de vidrio y productos de vidrio».
    • La fabricación de sistemas de alarma contra robo y alarmas de incendios que envían señales a estación de control. Se incluye en la clase 2630, «Fabricación de equipos de comunicación».
    • La fabricación de baterías para vehículos automotores. Se incluye en la clase 2720, «Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos».
    • La fabricación de equipo eléctrico destinado a la iluminación para vehículos automotores. Se incluye en la clase 2740, «Fabricación de equipos eléctricos de iluminación».
    • La fabricación de sirenas, bocinas y timbres eléctricos. Se incluye en la clase 2790, «Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.».
    • La fabricación de electroimanes, elementos de sujeción eléctrica, embragues, frenos, acoplamientos, abrazaderas o cabezales alzadores electromagnéticos o de imán permanente. Se incluye en la clase 2790, «Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.».
    • La fabricación de partes de motores; por ejemplo, válvulas de admisión y de escape, y pistones. Se incluye en la clase 2811, «Fabricación de motores, turbinas y partes para motores de combustión interna».
    • La fabricación de bombas para vehículos automotores y motores. Se incluye en la clase 2813, «Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas».
    • La fabricación de las piezas internas del motor, tales como árboles de levas, cigüeñales y sus cojinetes. Se incluye en la clase 2814, «Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión».
    • La fabricación de cajas de engranajes, ejes de transmisión, dispositivos para cambios de marchas, embragues y poleas, diferentes a los utilizados en vehículos automotores. Se incluye en la clase 2814, «Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión».
    • La fabricación de motores para vehículos automotores. Se incluye en la clase 2910, «Fabricación de vehículos automotores y sus motores».
    • La fabricación de chasises equipados con motor. Se incluye en la clase 2910, «Fabricación de vehículos automotores y sus motores».
    • La fabricación de asientos y sillas, tapizadas o no, para trenes y aviones. Se incluye en la clase 3020, «Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles», y la clase 3030, «Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa», respectivamente.
    • El desmantelamiento de vehículos automotores con el fin de reducir y revender sus piezas reutilizables. Se incluye en la clase 3830 Recuperación de materiales.
    • El mantenimiento, la reparación y la instalación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores. Se incluyen en la clase 4520, «Mantenimiento y reparación de vehículos automotores».
  • vehículos blindados, escolta, polígrafo, huellas dactilares, guardias, seguridad, detectives,
    Notas

    Esta clase incluye:

    • Los servicios de vehículos blindados.
    • Los servicios de escolta.
    • Los servicios de polígrafo.
    • Los servicios de huellas dactilares.
    • Los servicios de guardias de seguridad. Detectives de almacenes y privados.

    Esta clase excluye:

    • Las actividades de mantenimiento de orden público y de seguridad. Se incluyen en la clase 8423, «Orden público y actividades de seguridad».
  • puntillas, puntilla, sujetadores, clavos, remaches, tachuelas, alfileres, grapas, arandelas, tornillería, tuercas, pernos, tornillos, cables, alambre, púas, cercas de alambre, rejillas, redes, latas, barriles, tambores, bidones, tarros, cajas, muelles, vajillas, enchapadas, sartenes, cacerolas, ollas, utensilios, esponjillas, sanitarios, bañeras, pilas, platones, lavabos, cajas de caudales, cajas fuertes, pórticos, carriles ensamblados, plataformas giratorias, cadenas, hélices, palas, anclas, campanas, marcos, tubos, cajas colapsibles, cierres, hebillas, corchetes, almohadillas, señales de tránsito, vallas, avisos, termos, chapas, insignias, peines, rulos, mangos, jarros, botellas, trofeos, estatuillas, órganos, pianos, pesas
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La fabricación de sujetadores hechos de metal: clavos, remaches, tachuelas, alfileres, grapas, arandelas y productos similares sin rosca.
    • La fabricación de productos de tornillería: tuercas, pernos, tornillos y productos roscados y no roscados.
    • La fabricación de cables de metal, trenzas y artículos similares de hierro, acero, aluminio o cobre, aislados o no, pero no aptos para conducir electricidad.
    • La fabricación de productos metálicos hechos con alta precisión en tornos revólver o automáticos.
    • La fabricación de artículos hechos de alambre; alambre de púas, cercas de alambre, rejillas, redes y telas metálicas, entre otros.
    • La fabricación de recipientes utilizados para el envase o transporte de mercancías: latas para productos alimenticios, barriles, tambores, bidones, tarros, cajas, entre otros, incluidos los de capacidad superior a 300 L.
    • La fabricación de muelles, incluso muelles semiacabados de uso general, excepto muelles para relojes (muelles de ballesta, muelles helicoidales, barras de torsión, hojas para muelles, entre otros).
    • La fabricación de vajillas de mesa de metales comunes, incluidas las enchapadas con metales preciosos, sartenes, cacerolas y otros utensilios de cocina.
    • La fabricación de pequeños aparatos de cocina accionados a mano para preparar, aderezar, acondicionar o servir alimentos.
    • La fabricación de utensilios de mesa y cocina no eléctricos, por ejemplo: sartenes y cacerolas.
    • La fabricación de baterías de cocina (ej.: recipientes para hervir el agua).
    • La fabricación de esponjillas metálicas.
    • La fabricación de artículos sanitarios de metal como por ejemplo, bañeras, pilas, platones, lavabos y otros artículos sanitarios y de aseo, esmaltados o no.
    • La fabricación de pequeños artículos de metal para oficina, excepto los muebles metálicos.
    • La fabricación de cajas de caudales, cajas fuertes, pórticos y puertas de cámaras blindadas, acorazadas o reforzadas, entre otros.
    • La fabricación de piezas y accesorios para vías de ferrocarril y de tranvía ensambladas y fijadas (por ejemplo, carriles ensamblados, plataformas giratorias, potros de contención, entre otros).
    • La fabricación de otros artículos de metal no clasificados en otra parte, como por ejemplo, cadenas (excepto cadenas de transmisión de potencia), hélices para barcos y palas para hélices, anclas, campanas, marcos para fotos o cuadros, tubos y cajas colapsibles, cierres, hebillas, corchetes, almohadillas metálicas para fregar, señales de tránsito y artículos similares, cualquiera que sea el metal utilizado, excepto metales preciosos.
    • La fabricación de vallas, avisos y similares de metal, excepto las iluminadas.
    • La fabricación de material fijo, piezas ensambladas y de aparatos de señalización de vías férreas.
    • La fabricación de imanes metálicos permanentes.
    • La fabricación de bolsas o envoltorios metálicos.
    • La fabricación de termos de metal.
    • La fabricación de chapas de metal e insignias militares de metal.
    • La fabricación de peines y rulos de metal.
    • La fabricación de mangos y estructuras de metal para paraguas.
    • La fabricación de jarros y botellas de metal.
    • La fabricación herramientas mecánicas simples de medición elaboradas en metal.
    • La fabricación de trofeos y estatuillas utilizadas en metales comunes para decoración interior.
    • La fabricación de artículos de metal para órganos y pianos.
    • La fabricación de pesas de metal usadas para el levantamiento de pesas.

    Esta clase excluye:

    • La fabricación de recipientes para el almacenamiento y/o la elaboración de materiales. Se incluye en la clase 2512, «Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías».
    • La fabricación de espadas, bayonetas y armas similares. Se incluye en la clase 2593, «Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería».
    • La fabricación de muelles para relojes. Se incluye en la clase 2652, «Fabricación de relojes».
    • La fabricación de cables de metal aislados, pero aptos para conducir electricidad. Se incluye en la clase 2731, «Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica».
    • La fabricación de avisos y carteles iluminados. Se incluye en la clase 2740, «Fabricación de equipos eléctricos de iluminación».
    • La fabricación de cadenas de transmisión de potencia. Se incluye en la clase 2814, «Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión».
    • La fabricación de carritos de supermercado. Se incluye en la clase 3099, «Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.».
    • La fabricación de muebles de metal. Se incluye en el grupo 311, «Fabricación de muebles».
    • La fabricación de artículos de metales preciosos, incluidas las vajillas y utensilios de mesa. Se incluye en la clase 3210, «Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos».
    • La fabricación de artículos para deporte. Se incluye en la clase 3230, «Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte».
    • La fabricación de juegos y juguetes. Se incluye en la clase 3240, «Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas».
    • La fabricación de cascos de seguridad de metal. Se incluye en la clase 3290, «Otras industrias manufactureras n.c.p.».
    • La fabricación de esculturas, bustos y estatuas de bronce originales. Se incluye en la clase 9005, «Artes plásticas y visuales».
  • estado, ramas del Poder Público, protección, promoción, elecciones, Contraloría, Ministerio Público, Procuraduría, Defensoría, Organización electoral,
    Notas

    Esta clase incluye:

    • Las actividades realizadas por los órganos independientes que se encargan de cumplir funciones del Estado diferentes a las realizadas por las ramas del Poder Público.
    • La protección y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
    • La vigilancia de la gestión fiscal realizada por la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.
    • La organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.tidades que se incluyen en esta clase:
    • La Contraloría General de la República. Ejerce el control fiscal, que es una función pública encaminada a vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.
    • El Ministerio Público. Es el nombre genérico que se le da al ente de control encargado de velar por los derechos humanos y de sancionar a los funcionarios públicos por faltas de tipo disciplinario. Está compuesto por dos instituciones, a saber:
    • Procuraduría General de la Nación.Es el máximo organismo del Ministerio Público, tiene autonomía administrativa, financiera, presupuestal y técnica y ejerce sus funciones de órgano de control bajo la suprema dirección del procurador General de la Nación quien la representa ante las autoridades del poder público y los particulares.
    • Defensoría del Pueblo.A este organismo le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
    • La Organización electoral.Esta organización tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley.
    • Las principales funciones del Consejo Nacional Electoral son:
    • Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
    • Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
    • Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materia de su competencia, y presentar proyectos legislativos y de ley.
  • explosivos, pólvoras, pólvora, propergoles, combustibles para cohetes, pirotécnicos, antorchas, encendedores, teas,mechas detonadoras, cápsulas, cebos fulminantes, fuegos artificiales, bengalas, cohetes, fósforos, fósforo, cerillas, gelatina, tanatos, el agar-agar, colas, adhesivos, peptonas, albúminas, caseinatos, agua floral, anticongelantes, antidetonantes, ignífugas, fijadores del color, antiencogimiento, suavizantes, humectantes, ligantes, impermeabilizantes, pinturas, lubricantes, emulsionantes, resinosas, resinas, colas, polímeros acrílicos, gomas, polvos, pastas, soldadura, aditivos, carbón activado, grafito, lubricantes: antidesgaste, antioxidantes, antiespumantes, anticorrosivos, antiherrumbre, líquidos, catalizadores, anticorrosivos, neutralizantes, plastificantes, desengrasantes, antiespumantes, espumantes, impermeabilizantes, estabilizantes, adherentes, antiincrustantes, reactivos, reveladores, reforzadores, película, papel, carton, heliográficos, tintas, bolígrafos, plumero, lapicero, lapiceros, plumas, estilógrafos, plumígrafos, marcadores, biodiesel
    Notas

    Esta clase incluye:

    • Los explosivos y pólvoras preparados a partir de azufre, nitratos, nitrocelulosa, trinitrotolueno (TNT), nitroglicerina, pólvora sin humo, pólvoras propulsoras, incluso propergoles (combustibles para cohetes), productos pirotécnicos como antorchas, encendedores, teas, etc., otros preparados explosivos como mechas detonadoras, de seguridad y mechas lentas (o de minería), cápsulas y cebos fulminantes, etc.
    • La fabricación de fuegos artificiales, bengalas de señales, dispositivos para señalización y demás artículos similares como cohetes, fósforos y cerillas.
    • La fabricación de gelatina y sus derivados como los tanatos, el agar-agar y sus derivados, colas de origen animal, colas y adhesivos preparados como las colas de gluten, los adhesivos preparados a base de caucho y plástico, obtenidos a partir de emulsiones o soluciones de polímeros.
    • La fabricación de peptonas y derivados extraídos de la carne, de la sangre, etc., y otras sustancias proteínicas n.c.p., como las albúminas y los caseinatos.
    • La fabricación de preparaciones para la concentración de minerales.
    • La extracción y refinación de aceites esenciales y resinoides.
    • La fabricación de extractos de productos aromáticos naturales.
    • La fabricación de aguas destiladas aromáticas (agua floral), obtenidas en procesos de destilación por arrastre con vapor.
    • La fabricación de mezclas de productos odoríferos para la elaboración de perfumes o alimentos.
    • La producción de sal mineralizada apta para ganado.
    • La fabricación de aceites y grasas modificadas químicamente.
    • La fabricación de preparaciones para destapar cañerías.
    • La fabricación de preparaciones anticongelantes y de preparaciones antidetonantes.
    • La fabricación de sustancias para el acabado de productos textiles como preparaciones mordientes, para el teñido, preparaciones ignífugas, fijadores del color, antiencogimiento, suavizantes, humectantes, etc., las cuales consisten en mezclas de sustancias químicas como sulfatos, acetatos, óxidos metálicos y ésteres, aldehídos, aceites sulfonados, etc.
    • La fabricación de productos para el acabado del cuero como ligantes, impermeabilizantes, pinturas, lubricantes, constituidos por ceras emulsionantes resinosas, etc.
    • La fabricación de preparaciones para mejorar las propiedades del papel como su brillo, suavidad, generalmente a base de ceras, resinas, colas, polímeros acrílicos, gomas, etc.
    • La fabricación de polvos y pastas para soldadura blanda, dura y autógena, constituidas básicamente por el metal de aporte (aleaciones de estaño, plomo, cobre, etc.) y productos auxiliares para favorecer el contacto entre metales evitando la oxidación; constituidos básicamente por mezclas de zinc o de amonio, bórax, colofonia, lanolina, etc.
    • La fabricación de aditivos para cementos.
    • La fabricación de productos para el pulimento de metales, generalmente para el decapado o eliminación de los óxidos, herrumbre, etc., constituidos por sustancias abrasivas, ácidos, álcalis diluidos.
    • La fabricación de carbón activado, grafito artificial y demás minerales activados químicamente como la alúmina activada, níquel randy (aleación níquel-aluminio), etc.
    • La fabricación de aditivos para aceites lubricantes: antidesgaste, antioxidantes, antiespumantes, anticorrosivos, antiherrumbre, etc.
    • La fabricación de líquidos para frenos hidráulicos.
    • La fabricación de pasta para moldear como las de entretenimiento de los niños.
    • La fabricación de preparados para acelerar la vulcanización del caucho.
    • La fabricación de catalizadores, intercambiadores iónicos, excepto los fabricados a base de polímeros y copolímeros.
    • La fabricación de otros productos químicos de aplicación industrial como anticorrosivos, neutralizantes, preparaciones plastificantes, desengrasantes, antiespumantes y espumantes, aditivos para concreto, impermeabilizantes, estabilizantes, adherentes, etc.
    • La fabricación de preparados y cargas para extintores e incluso la recarga de extintores.
    • La fabricación de antiincrustantes para calderas.
    • La fabricación de reactivos compuestos para análisis químico, diagnóstico y análisis de laboratorio.
    • La fabricación de productos para tratamiento de aguas y otros productos químicos de uso industrial.
    • La fabricación de preparados químicos de usos fotográficos como emulsiones, reveladores, fijadores, reforzadores, etc.
    • La fabricación de placas fotográficas, películas, papeles y cartones sensibilizados para usos fotográficos y heliográficos.
    • La fabricación de tintas para escribir y dibujar utilizadas en bolígrafos, plumas, estilógrafos, plumígrafos, marcadores y demás elementos de escritura; tintas para sellos, tintas para sellos de seguridad, y tintas para sellos de impresión digital.
    • La producción de biodiesel a partir del aceite refinado de palma africana o a partir de cualquier otra fuente vegetal, sebos y grasas animales por procesos de transesterificación.

    Esta clase excluye:

    • La producción de sal refinada grado alimenticio. Se incluye en la clase 1089, «Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.».
    • La fabricación a granel de productos de composición química definida. Se incluye en la clase 2011, «Fabricación de sustancias y productos químicos básicos».
    • La obtención de productos volátiles mediante destilación de la madera, como la trementina y sus derivados, terpenos, mentol, alcanfor, colofonia. Se incluye en la clase 2011, «Fabricación de sustancias y productos químicos básicos».
    • La fabricación de productos químicos sintéticos para el tratamiento y curtido del cuero. Se incluye en la clase 2011, «Fabricación de sustancias y productos químicos básicos».
    • La fabricación de sustancias aromáticas sintéticas. Se incluye en la clase 2011, «Fabricación de sustancias y productos químicos básicos».
    • La fabricación de agua destilada. Se incluye en la clase 2011, «Fabricación de sustancias y productos químicos básicos».
    • La fabricación de resinas de intercambio iónico preparadas a partir de polímeros y copolímeros. Se incluye en la clase 2013, «Fabricación de plásticos en formas primarias».
    • La fabricación de emulsiones y soluciones poliméricas base para la preparación de adhesivos. Se incluye en la clase 2013, «Fabricación de plásticos en formas primarias», o en la clase 2014, «Fabricación de caucho sintético en formas primarias», según el caso.
    • La fabricación de tintas para impresión. Se incluye en la clase 2022, «Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas».
    • La elaboración de perfumes y artículos de tocador. Se incluye en la clase 2023, «Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador».
    • La fabricación de adhesivos a base de asfalto. Se incluye en la clase 2399, «Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.».
    • La fabricación de detonadores e inflamadores eléctricos. Se incluye en la clase 2790, «Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.».
    • La fabricación de armas y municiones. Se incluye en la clase 2520, «Fabricación de armas y municiones».
  • traducción, interpretación, patentes, bienes, raíces, seguros antigüedades, joyas, auditoría, fletes, consultoría, actuación, películas, obras de teatro, ofertar, libros, guiones, obras de arte, fotografías
    Notas

    Esta clase incluye:

    • Las actividades de traducción e interpretación.
    • Las actividades de corretaje empresarial, a saber: la gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas, incluidas prácticas profesionales, pero sin incluir las actividades de agentes y valuadores de finca raíz.
    • Las actividades de intermediación en materia de patentes (gestión de la compra y venta de patentes).
    • Las actividades de valuación distintas de las relacionadas con bienes raíces y seguros (antigüedades, joyas, etcétera).
    • La auditoría de efectos e información sobre fletes.
    • Las actividades de pronóstico meteorológico.
    • La consultoría de seguridad.
    • La consultoría de agronomía.
    • La consultoría ambiental.
    • Otros tipos de consultoría técnica.
    • Las actividades de consultoría distintas de las de arquitectura, ingeniería y gestión.
    • Las actividades de asesoramiento.
    • Las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuación en películas, obras de teatro y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores, etcétera.

    Esta clase excluye:

    • La venta al por mayor de vehículos usados, a través de subasta o remates. Se incluye en la clase 4512, «Comercio de vehículos automotores usados».
    • La subasta en línea (ventas al por menor). Se incluye en la clase 4791, «Comercio al por menor realizado a través de internet».
    • Las actividades de las casas de subastas (al por menor). Se incluyen en la clase 4775, «Comercio al por menor de artículos de segunda mano».
    • Las actividades de corredores de finca raíz. Se incluyen en la clase 6820, «Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata».
    • Las actividades de teneduría de libros. Se incluyen en la clase 6920, «Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria financiera y asesoría tributaria».
    • Las actividades de consultores en administración. Se incluye en la clase 7020, «Actividades de consultorías de gestión».
    • Las actividades de consultores en arquitectura e ingeniería. Se incluyen en la grupo 711, «Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica».
    • Las actividades de diseños de ingeniería. Se incluyen en la grupo 711, «Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica».
    • La exhibición de anuncios y otros diseños publicitarios. Se incluye en la clase 7310, «Publicidad».
    • La creación de stands, otras estructuras y lugares de exhibición. Se incluyen en la clase 7310, «Publicidad».
    • Las actividades de diseño industrial. Se incluyen en la clase 7410, «Actividades especializadas de diseño».
    • Las actividades de organizadores de convenciones y eventos comerciales. Se incluyen en la clase 8230, «Organización de convenciones y eventos comerciales».
    • Las actividades de subasta por cuenta propia. Se incluyen en la clase 8299, «Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.».
    • La administración de programas de fidelidad (tarjetas por puntos). Se incluyen en la clase 8299, «Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.».
    • El asesoramiento a los consumidores en cuestiones crediticias y de deuda. Se incluyen en la clase 8890, «Otras actividades de asistencia social sin alojamiento».
    • Las actividades de autores de libros científicos y técnicos. Se incluye en la clase 9001, «Creación literaria».
    • Las actividades de periodistas independientes. Se incluyen en la clase 9001, «Creación literaria».