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ActividadAbogados, Servicios jurídicos y Notarías

Abogados, Servicios jurídicos y Notarías

Consulte los códigos CIIU para abogados, servicios jurídicos, asesoría legal, notarías y defensas legales en Colombia.

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Resumen de Riesgos Laborales (ARL)

Clasificación de cotización a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) asociada a las actividades de este sector en Colombia.
Riesgo Predominante
Clase 1Riesgo Mínimo
Tarifa estándar de cotización: 0.522%
Rango de RiesgosClase 1 (Mínimo) a Clase 4 (Alto)Las tarifas varían desde el 0.522% hasta el 4.35% según la labor específica.
  • legal, abogado, juridico, intereses, tribunales, asesoramiento, representación, civil, penal, conflictos comerciales, conflictos laborales, escrituras de constitución, sociedades, patentes, derechos de autor, escrituras, testamentos, fideicomisos, notarios públicos, ejecutores judiciales, árbitros, curadores
    Notas

    Esta clase incluye:

    • Las actividades de representación de los intereses de las partes, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales, realizadas por abogados o bajo la supervisión de abogados:
    • Asesoramiento y representación en procedimientos civiles.
    • Asesoramiento y representación en procedimientos penales.
    • Asesoramiento y representación en relación con conflictos comerciales y laborales.
    • La prestación de asesoramiento en general, preparación de documentos jurídicos que comprende escrituras de constitución, contratos de sociedad y documentos similares para la formación de sociedades; asesoramiento en trámites de patentes y derechos de autor, elaboración de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc.
    • Otras actividades de notarios públicos, ejecutores judiciales, árbitros y curadores urbanos.

    Esta clase excluye:

    • Las actividades de contabilidad, teneduría de libros auditoria financiera; asesoría tributaria. Se incluyen en la clase 6920, «Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria financiera y asesoría tributaria».
    • Las actividades de los tribunales de justicia, se incluyen en la clase 8423, «Orden público y actividades de seguridad».
  • asociaciones, Academia, fiscalización, alianza, confederación, liga, pacto, unión, tratado, federación, comunidad, colaboración, reunión, sociedad, consorcio, entidad, empresa, compañía, firma, institución, corporación, mancomunidad, gremio, mutualidad, sindicato, agrupación, grupo
    Notas

    Esta clase incluye:

    • Las actividades de difusión de información, establecimiento y fiscalización del cumplimiento de normas profesionales, representación ante organismos públicos y relaciones públicas de las asociaciones profesionales.
    • Las actividades de las asociaciones en que los intereses de los miembros se centran principalmente en una disciplina científica, práctica profesional o campo técnico, tales como asociaciones de médicos, de juristas, de contadores, de ingenieros y arquitectos, entre otras.
    • La Academia de Medicina y el Colegio de Abogados.
    • Las actividades de las asociaciones de especialistas que participan en actividades culturales, tales como asociaciones de escritores, pintores, artistas de diversos tipos, periodistas, etc.
    • Las actividades de sociedades científicas.
    • Las actividades de asociaciones de vendedores y agentes de seguros, entes otros.

    Esta clase excluye:

    • La educación proporcionada por estas asociaciones. Se incluye en la división 85, «Educación».
    • Las asociaciones gremiales. Se incluye en la clase 9411, «Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores», o en la 9420, «Actividades de sindicatos de empleados».
  • ignífuga, cinturones de seguridad, flotadores, salvavidas, cascos, trajes, tapones, máscaras, escobas, cepillos, aspiradoras, escobillas, barredoras, limpiones, traperos, plumeros, brochas, almohadillas, rodillos, escurridores, mopas, plumines, mina, estilógrafos, rapidógrafos, bolígrafos, lápices, portaminas, lapiceros, plumero, esfero, colores, crayones, tiza, marcadores, estuches, pinceles, rodillos, sellos, cintas, impresoras, cajas registradoras, almohadillas, globos terráqueos, paraguas, sombrillas, bastones, botones, broches, cremallera, encendedores, mecheros, pipas, vaporizadores de perfumes, termos, pelucas, extensiones, barbas, cejas postizas, velas, cirios, plumas, plumones, ramos de flores, coronas, canastas florales, flores, frutas, plantas, maniquíes, ataúdes, taxidermia, caminadores, cunas, portabebés, árboles, adornos, insignias, disfraces
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La fabricación de equipo de protección y de seguridad:
    • La fabricación de ropa resistente al fuego (ignífuga) y otras prendas de protección que no sean de asbesto.
    • La fabricación de cinturones de seguridad para instaladores y reparadores de líneas telefónicas y de electricidad y otros cinturones para uso industrial.
    • La fabricación de flotadores (salvavidas) de corcho.
    • La fabricación de cascos de plástico endurecido y otro equipo de seguridad personal de plástico.
    • La fabricación de trajes protectores para bomberos.
    • La fabricación de cascos de metal y otro equipo de seguridad personal de metal.
    • La fabricación de tapones para los oídos y la nariz (Por ejemplo, para natación y para protección del ruido).
    • La fabricación de máscaras antigás que permiten respirar en medios viciados por el polvo, emanaciones tóxicas, humo y vapores. Se incluyen las de uso profesional, como aquellas diseñadas para protección en caso de guerra, siempre y cuando el aire respirable proceda directamente del exterior y pase por un órgano filtrante que absorbe los gases nocivos y retiene el polvo.
    • La fabricación de escobas y cepillos (aspiradoras y otras máquinas con dispositivos rotatorios), incluidos cepillos que forman parte de máquinas, escobillas, barredoras, limpiones, traperos, plumeros mecánicos y manuales, brochas, almohadillas, rodillos para pintar, escurridores, mopas, escobillas de goma, entre otros.
    • La fabricación de cepillos de dientes, cepillos para calzado y ropa, incluso kits de costura y arreglo de calcetería.
    • La fabricación de plumines (puntas de bolígrafos), estilógrafos, rapidógrafos, bolígrafos, lápices, portaminas, minas para lápices, colores, crayones, tiza, marcadores con punta de fieltro y punta suave, sus partes y sus estuches, entre otros, sean o no mecánicos; incluso la fabricación de pinceles, rodillos y artículos similares.
    • La fabricación de sellos para fechar (sellos de caucho, metálicos y de otros materiales), cerrar o numerar, aparatos manuales para imprimir y estampar membretes en relieve, y aparatos de impresión manual.
    • La fabricación de cintas con tinta para máquinas de escribir, impresoras de computadora, cajas registradoras, entre otras, y almohadillas de tinta para sellos.
    • La fabricación de globos terráqueos.
    • La fabricación de paraguas, sombrillas de jardín o de playa y sus partes, bastones comunes y bastones con asiento (excepto los ortopédicos).
    • La fabricación de botones (incluso sus moldes), broches de presión, botones de presión y cierres de cremallera que no sean de metales preciosos ni de piedras preciosas y semipreciosas.
    • La fabricación de encendedores y mecheros mecánicos o no, eléctricos y/o químicos.
    • La fabricación de artículos de uso personal como pipas, vaporizadores de perfumes, termos y otros recipientes herméticos para uso personal o doméstico. Artículos confeccionados con cabello (pelucas, extensiones, barbas, cejas postizas, entre otros).
    • La fabricación de velas, cirios y artículos similares; artículos de plumas o plumones; arreglos artificiales de ramos de flores, coronas y canastas florales, flores, frutas y plantas; juegos de chasco o broma y de fantasía; cedazos y cribas manuales; maniquíes de sastre, ataúdes metálicos o de madera y otros artículos no clasificados en otra parte.
    • Las actividades de taxidermia (disecado de animales).
    • La fabricación de caminadores y cunas portátiles o portabebés.
    • La fabricación de árboles de navidad artificiales y sus adornos (excepto adornos de vidrio y eléctricos).
    • La fabricación de distintivos de la Cruz Roja, bomberos, sindicatos e insignias militares metálicas, que no sean de metales preciosos ni de metales comunes revestidos con metales preciosos.
    • La fabricación de artículos de fiestas y de carnavales como disfraces y accesorios, y otros artículos recreativos.

    Esta clase excluye:

    • La fabricación de emblemas o insignias militares de metales preciosos o de metales comunes revestidos con metales preciosos. Se incluye en la clase 3210, «Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos».
    • La fabricación de mechas para encendedores. Se incluye en la clase 1399, «Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.».
    • La fabricación de ropa de trabajo y servicio (ej.: batas de laboratorio, overoles de trabajo, uniformes). Se incluye en la clase 1410, «Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel».
    • La fabricación de látigos y fustas. Se incluye en la clase 1512, «Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería».
    • La fabricación de artículos de papel. Se incluye en la clase 1709, «Fabricación de otros artículos de papel y cartón».
    • La fabricación de fósforos. Se incluye en la clase 2029, «Fabricación de otros productos químicos n.c.p.».
    • La fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos. Se incluye en la clase 2229, «Fabricación de artículos de plástico n.c.p.».
    • La fabricación de artículos de plástico. Se incluye en la clase 2229, «Fabricación de artículos de plástico n.c.p.».
    • La fabricación de carruseles (tiovivos), columpios, barracas de tiro al blanco y otros juegos de feria. Se incluye en la clase 2829, «Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.».
    • La fabricación de coches en cualquier material para bebés. Se incluye en la clase 3092, «Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad».
    • La fabricación de bastones ortopédicos. Se incluye en la clase 3250, «Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)».
  • seguros, seguro
    Notas

    Esta clase incluye:

    • Los servicios de seguros distintos de los de seguro de vida, que pueden ser, entre otros:
    • Los seguros de accidentes personales y seguro de automóviles.
    • Los seguros agrícolas.
    • Los seguros de viaje.
    • Los seguros de aviación y seguro de navegación.
    • Los seguros de cumplimiento.
    • Los seguros educativo.
    • Los seguros para el hogar.
    • Los seguros contra incendio.
    • Los seguros de minas y petroleros.
    • Los seguros relacionados con montaje y rotura de maquinarias.
    • Los seguros de responsabilidad civil.
    • Los seguros de semovientes.
    • Los seguros contra sustracción.
    • Los seguros contra terremotos.
    • Los seguros contra todo riesgo para contratistas.
    • Los seguros de transporte por carretera, marítimo y aéreo.
    • Los seguros de crédito.
    • Los seguros de manejo y cumplimiento.
    • Los seguros de desempleo.
    • e incluyen los planes de medicina prepagada.

    Esta clase excluye:

    • La actividad de reaseguramiento, cuando se realiza independientemente de la actividad de los seguros. Se incluye en la clase 6513, «Reaseguros».
  • cortes, tribunales, juzgados, justicia, civil, penal, laboral, agraria, familia, paz, disciplinaria, judicial, Ley, rehabilitación, delitos, Corte Constitucional, Tribunales, Medicina Legal, Ciencias Forenses, Inpec
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La administración y el funcionamiento de cortes, tribunales y juzgados que administran justicia en materia constitucional, contenciosa administrativa, civil, penal, laboral, agraria, de familia, de paz y disciplinaria.
    • El funcionamiento de tribunales militares y del sistema judicial en general, incluso el desempeño de funciones de representación y asistencia letrada en nombre del sector público y en nombre de terceros, cuando hay fondos o servicios públicos previstos con ese objeto.
    • Las decisiones judiciales mediante providencias denominadas autos y sentencias, al igual que la interpretación de la Ley.
    • El arbitraje, que es el mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.
    • La administración de prisiones y la prestación de servicios correccionales, incluso servicios de rehabilitación.
    • La investigación de los delitos y la posterior acusación de los infractores ante los juzgados y tribunales competentes, la dirección y coordinación de las funciones de policía judicial, al igual que velar por la protección de testigos.tidades que hacen parte de esta clase:
    • Según la Constitución, la función pública de la administración de justicia es ejercida por los organismos que se describen a continuación.
    • Corte Constitucional.Está conformada por nueve magistrados, con conocimientos en diversas especialidades del derecho, elegidos por el Senado de la República. A ella se confía la guarda de la integridad y supremacía constitucional.
    • Corte Suprema de Justicia. Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y está integrada por veintitrés magistrados, elegidos por la misma corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura para periodos de ocho años.
    • Entre sus principales funciones se encuentran las de actuar como tribunal de casación (La casación es un recurso que procede contra las sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores del Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de cho años) y juzgar al Presidente de la República, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute.
    • Consejo Superior de la Judicatura.Está encargado de la Administración de la Rama Judicial y de ejercer la función disciplinaria. Sus funciones especializadas las ejerce por medio de dos salas: la Sala Administrativa y la Sala Disciplinaria.
    • Consejo de Estado. Está conformado por cuatro salas, compuestas en total por veintisiete consejeros, elegidos por la misma corporación de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura para periodos individuales de ocho años. Es el tribunal supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
    • Fiscalía General de la Nación. Su función es dirigir, realizar y coordinar las investigaciones en materia penal. Le corresponde de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.
    • Tribunales.
    • Medicina Legal y Ciencias Forenses.
    • Instituto Nacional Penitenciario Colombiano (Inpec).

    Esta clase excluye:

    • Las actividades de escuelas que funcionan en prisiones. Se incluyen en la clase correspondiente de la división 85, «Educación».
    • Las actividades de los hospitales de prisiones. Se incluye en la clase 8610, «Actividades de hospitales y clínicas, con internación».
    • Las actividades de investigación y desarrollo experimental. Se clasifican en la división 72, «Investigación científica y desarrollo».
    • Las funciones gubernamentales de carácter legislativo. Se incluyen en la clase 8411, «Actividades legislativas de la administración pública».

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