0892
→Notas
Las actividades de extracción de la sal halita también conocida como sal gema o sal de roca deben diferenciarse de las realizadas por establecimientos que realizan modificaciones para usos específicos los cuales se tratan en la exclusiones de esta clase.
Esta clase incluye:
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La extracción de sal de roca (sal gema).
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La extracción de sal del subsuelo, incluso mediante disolución con agua dulce de los cloruros solubles contenidos en el mineral extraído, dando lugar a una salmuera que es transportada por tubería (salmuera ducto) a una segunda planta de procesamiento donde se inicia el proceso industrial para obtener la sal.
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La extracción de halita (sal) por evaporación de agua marina, que consiste en la entrada de agua a la piscina; concentración de la salmuera; precipitación de compuestos de calcio, magnesio y hierro; bombeo a charcas de cal para remover el exceso de sulfato de calcio y la transferencia a charcas de cosecha.
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La trituración, la purificación y la refinación (cristalización) de sal cuando el proceso de refinación se lleva a cabo en el sitio de la extracción por el productor.
Esta clase excluye:
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Los servicios de apoyo para la extracción de halita (sal). Se incluyen en la clase 0990, «Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras».
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La elaboración de sal de mesa cuando se realiza fuera del sitio de la extracción. Se incluye en la clase 1089, «Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.».
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La producción de la sal mineralizada apta para ganado. Se incluye en la clase 2029, «Fabricación de otros productos químicos n.c.p.».
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La producción de agua potable mediante evaporación al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales. Se incluye en la clase 3600, «Captación, tratamiento y distribución de agua».
089
08
→Notas
Esta división comprende la extracción de minas o canteras, pero también el dragado de depósitos aluviales y aquellas actividades que se realizan para explotar los minerales de construcción (piedra, arena de peña, arena de río, etc.); extracción de materiales para uso industrial (arenas y arcillas silíceas, bentonita, etc.); extracción de piedras preciosas (esmeraldas, zafiros, gemas de diamante, entre otras); extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos (roca fosfórica, azufre, pirita, pirrotina, entre otros); extracción de sal (marina y terrestre); extracción de materiales abrasivos (diamante, corindón, esmeril, etc.). Se incluyen también las actividades de beneficio físico, siempre y cuando se efectúen por el productor, en sitios cercanos a la mina.
Esta división no incluye la elaboración (excepto la trituración, pulverización, cortado, limpieza, secado, clasificación y mezcla) de los minerales extraídos.
B
→Notas
Esta sección abarca la extracción de minerales que se encuentran en la naturaleza en estado sólido (carbón y minerales), líquido (petróleo) o gaseoso (gas natural). La extracción puede llevarse a cabo por diferentes métodos, como explotación de minas subterráneas o al aire libre (cielo abierto), perforación de pozos, explotación minera en el lecho marino, etcétera.
También se incluyen actividades complementarias dirigidas a preparar los materiales en bruto para su comercialización; por ejemplo, triturado, molienda, limpieza, secado, selección y concentración de minerales, licuefacción de gas natural y aglomeración de combustibles sólidos. Esas operaciones son a menudo realizadas por las unidades que extraen los recursos y/o por otras localizadas cerca de la explotación.
Las actividades de explotación de minas y canteras se clasifican en divisiones, grupos y clases sobre la base del principal mineral producido. Las divisiones 05, «Extracción de carbón de piedra y lignito» y 06, «Extracción de petróleo crudo y gas natural», se relacionan a la minería y explotación de combustibles fósiles (carbón, lignito, petróleo, gas); las divisiones 07, «Extracción de minerales metalíferos», y 08, «Extracción de otras minas y canteras», se relacionan a minerales metalíferos, minerales diversos y productos de las canteras.
Algunas de las operaciones técnicas de esta sección, particularmente relacionadas a la extracción de hidrocarburos, pueden ser realizadas por unidades especializadas como servicios de apoyo para terceros en cuyo caso se clasifican en la división 09, «Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras».
No se incluye la elaboración de los materiales extraídos, que se clasifica en la sección C, «Industrias manufactureras »; el uso de los materiales extraídos sin mayor transformación con propósitos de construcción, que se incluye en la sección F, «Construcción»; el embotellado de agua manantial y de aguas minerales en los manantiales y en la fuente, que se incluye en la clase 1104, «Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas»; las operaciones de trituración, molienda y otros tratamientos para tierras, rocas y minerales no llevados a cabo en conjunto con la explotación de minas y canteras, que se incluyen en la clase 2399, «Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.»; la captación, purificación y distribución de agua, que se incluyen en la clase 3600, «Captación, tratamiento y distribución de agua»; las actividades de preparación del terreno para labores de extracción, que se incluyen en la clase 4312, «Preparación del terreno», y las actividades de geofísica, geología, investigación sísmica y topografía, que se incluyen en la clase 7112, «Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica».