0170
→Notas
Esta clase incluye:
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La caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales.
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La captura de animales (vivos o muertos) para alimento, por sus pieles y cueros, o para utilizarlos en actividades de investigación, en zoológicos o como mascotas.
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La producción de pieles finas, cueros de reptiles o plumas de aves como resultado de actividades de caza ordinaria y mediante trampas.
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La captura de mamíferos marinos, como focas y morsas.
Esta clase excluye:
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La producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves como actividad ganadera. Se incluye en el grupo 014, «Ganadería».
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La cría de animales salvajes cuando esta se realiza como actividad ganadera. Se incluye en la clase 0149, «Cría de otros animales n.c.p.».
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La captura de ballenas. Se incluye en la clase 0311, «Pesca marítima».
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La producción de pieles y cueros en verde, procedentes de las plantas de beneficio animal, incluidas pieles depiladas. Se incluye en la clase 1011, «Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos».
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La caza deportiva o recreativa y actividades de servicios conexas. Se incluye en la clase 9319, «Otras actividades deportivas».
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Las actividades de servicios para la caza ordinaria mediante trampas. Se incluye en la clase 9499, «Actividades de otras asociaciones n.c.p.».
017
01
→Notas
Esta división comprende dos actividades básicas: el cultivo de productos agrícolas y la cría de animales; abarca también las modalidades de agricultura orgánica, el cultivo de plantas genéticamente modificadas y la cría de animales genéticamente modificados.
También se incluyen las actividades de servicios vinculadas a las actividades agropecuarias, así como la caza ordinaria o mediante trampas y actividades conexas.
En el grupo 015, «Explotación mixta (agrícola y pecuaria)», no se aplican los principios habituales para la identificación de la actividad principal. Se acepta que muchas explotaciones agropecuarias tienen una producción relativamente equilibrada de productos animales y vegetales, por lo que sería arbitrario clasificarlas en una categoría o en otra.
De las actividades agropecuarias se excluyen las actividades de elaboración ulterior de los productos agropecuarios (que se clasifican en las divisiones 10, «Elaboración de productos alimenticios», y 11 «Elaboración de bebidas», y la división 12, «Elaboración de productos de tabaco»), más allá de lo necesario para prepararlos para los mercados primarios. Se incluye, en cambio, la preparación de los productos para los mercados primarios.
No se incluyen las actividades de construcción para el acondicionamiento de terrenos (abancalado de tierras de cultivo, preparación de arrozales, etcétera), que se clasifican en la sección F, «Construcción», ni las actividades de los compradores y las asociaciones cooperativas que se dedican a la comercialización de productos agropecuarios, que se clasifican en la sección G, «Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas».
A
→Notas
Esta sección comprende la explotación de recursos naturales vegetales y animales, es decir, las actividades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación maderera y la recolección de otras plantas, de animales o de productos animales en explotaciones agropecuarias o en su hábitat natural.