Código CIIU
0164

Actividad EconómicaTratamiento de semillas para propagación

Clase
0164
Tratamiento de semillas para propagación
Notas

Esta clase incluye:

Todas las actividades posteriores a la cosecha dirigidas a mejorar la calidad de las semillas para propagación, mediante la remoción de los materiales diferentes de las semillas y de las semillas demasiado pequeñas, inmaduras o dañadas mecánicamente o por los insectos, así como la eliminación de la humedad de las semillas hasta un nivel que permita su almacenamiento seguro. La actividad abarca el secado, la limpieza, la clasificación y el tratamiento de las semillas hasta su comercialización. Se incluye asimismo el tratamiento de las semillas genéticamente modificadas.

Esta clase excluye:

  • El cultivo de semillas. Se incluye en los grupos 011, «Cultivos agrícolas transitorios», y 012, «Cultivos agrícolas permanentes», según el caso.

  • El procesamiento de semillas para obtener aceite. Se incluye en la clase 1030, «Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal».

  • Las investigaciones para obtener nuevas variedades de semillas o modificar las existentes. Se incluyen en la clase 7210, «Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería».

Grupo
016
Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades posteriores a la cosecha
Notas

Este grupo comprende las actividades vinculadas a la producción agropecuaria y las actividades similares a la agricultura o la ganadería no realizadas con fines de producción (es decir, para cosechar productos agrícolas), a cambio de una retribución o por contrata. También se incluyen las actividades de poscosecha tendientes a preparar los productos agrícolas para su comercialización en los mercados primarios.

División
01
Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
Notas

Esta división comprende dos actividades básicas: el cultivo de productos agrícolas y la cría de animales; abarca también las modalidades de agricultura orgánica, el cultivo de plantas genéticamente modificadas y la cría de animales genéticamente modificados.

También se incluyen las actividades de servicios vinculadas a las actividades agropecuarias, así como la caza ordinaria o mediante trampas y actividades conexas.

En el grupo 015, «Explotación mixta (agrícola y pecuaria)», no se aplican los principios habituales para la identificación de la actividad principal. Se acepta que muchas explotaciones agropecuarias tienen una producción relativamente equilibrada de productos animales y vegetales, por lo que sería arbitrario clasificarlas en una categoría o en otra.

De las actividades agropecuarias se excluyen las actividades de elaboración ulterior de los productos agropecuarios (que se clasifican en las divisiones 10, «Elaboración de productos alimenticios», y 11 «Elaboración de bebidas», y la división 12, «Elaboración de productos de tabaco»), más allá de lo necesario para prepararlos para los mercados primarios. Se incluye, en cambio, la preparación de los productos para los mercados primarios.

No se incluyen las actividades de construcción para el acondicionamiento de terrenos (abancalado de tierras de cultivo, preparación de arrozales, etcétera), que se clasifican en la sección F, «Construcción», ni las actividades de los compradores y las asociaciones cooperativas que se dedican a la comercialización de productos agropecuarios, que se clasifican en la sección G, «Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas».

Sección
A
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
Notas

Esta sección comprende la explotación de recursos naturales vegetales y animales, es decir, las actividades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación maderera y la recolección de otras plantas, de animales o de productos animales en explotaciones agropecuarias o en su hábitat natural.

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