Código CIIU
0128

Actividad EconómicaCultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

Clase
0128
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
Notas

Esta clase incluye:

  • El cultivo de especias y de plantas aromáticas como: cardamomo, achiote o bija, cimarrón, azafrán, laurel, pimienta, tomillo, achicoria, ruscos, sábila, anís, badián, hinojo, canela, clavos, jengibre, vainilla, lúpulo, nuez moscada, albahaca, flor de jamaica y de otras especias y plantas aromáticas.

  • El cultivo de plantas medicinales y narcóticas.

  • El cultivo de plantas utilizadas principalmente en perfumería, en farmacia o para la preparación de insecticidas, fungicidas o propósitos similares.

  • El cultivo de ajíes y pimientos.

Esta clase excluye:

  • El cultivo transitorio de especias, como: manzanilla, perejil, estevia, entre otras. Se incluye en la clase 0119, «Otros cultivos transitorios n.c.p.».
Grupo
012
Cultivos agrícolas permanentes
Notas

Este grupo comprende los cultivos agrícolas permanentes, es decir, aquellos que después de plantados requieren de más de un año para llegar a la etapa de cosecha; estos cultivos dan muchas cosechas y terminada su recolección no se deben plantar de nuevo. Se incluye el cultivo de plantas permanentes para la producción de semillas.

División
01
Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
Notas

Esta división comprende dos actividades básicas: el cultivo de productos agrícolas y la cría de animales; abarca también las modalidades de agricultura orgánica, el cultivo de plantas genéticamente modificadas y la cría de animales genéticamente modificados.

También se incluyen las actividades de servicios vinculadas a las actividades agropecuarias, así como la caza ordinaria o mediante trampas y actividades conexas.

En el grupo 015, «Explotación mixta (agrícola y pecuaria)», no se aplican los principios habituales para la identificación de la actividad principal. Se acepta que muchas explotaciones agropecuarias tienen una producción relativamente equilibrada de productos animales y vegetales, por lo que sería arbitrario clasificarlas en una categoría o en otra.

De las actividades agropecuarias se excluyen las actividades de elaboración ulterior de los productos agropecuarios (que se clasifican en las divisiones 10, «Elaboración de productos alimenticios», y 11 «Elaboración de bebidas», y la división 12, «Elaboración de productos de tabaco»), más allá de lo necesario para prepararlos para los mercados primarios. Se incluye, en cambio, la preparación de los productos para los mercados primarios.

No se incluyen las actividades de construcción para el acondicionamiento de terrenos (abancalado de tierras de cultivo, preparación de arrozales, etcétera), que se clasifican en la sección F, «Construcción», ni las actividades de los compradores y las asociaciones cooperativas que se dedican a la comercialización de productos agropecuarios, que se clasifican en la sección G, «Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas».

Sección
A
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
Notas

Esta sección comprende la explotación de recursos naturales vegetales y animales, es decir, las actividades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación maderera y la recolección de otras plantas, de animales o de productos animales en explotaciones agropecuarias o en su hábitat natural.

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