Código CIIU
0113

Actividad EconómicaCultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

Clase
0113
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos
Notas

Esta clase incluye:

  • El cultivo de hortalizas de hoja o de tallo, como: alcachofas, espárragos, repollos, lechugas, espinacas y otras hortalizas de hoja o de tallo.

  • El cultivo de hortalizas de fruto, como: pepinos, pepinillos, tomates, berenjenas, sandías, melones y otras hortalizas de fruto.

  • El cultivo de hortalizas de raíz, bulbosas o tuberosas, como: zanahorias, nabos, ajos, cebollas, puerros y otras hortalizas de raíz, bulbosas o tuberosas.

  • El cultivo de hortalizas de flor como el coliflor y el brócoli.

  • El cultivo de setas (hongos) y trufas.

  • El cultivo de semillas, excepto semillas de remolacha no azucarera.

  • El cultivo de remolacha azucarera.

  • El cultivo de otras hortalizas.

  • El cultivo de raíces y tubérculos, como: papa, batata o camote, yuca, ñame, arracacha y otras raíces y tubérculos.

Esta clase excluye:

  • El cultivo de semillas de hongos. Se incluye en la clase 0130, «Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)».

  • El cultivo de ajíes y pimientos, al igual que otras especias y plantas aromáticas. Se incluye en la clase 0128, «Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales».

  • La fabricación de alcohol carburante a partir de hortalizas, raíces y tubérculos. Se incluye en la clase 2011, «Fabricación de sustancias y productos químicos básicos».

Grupo
011
Cultivos agrícolas transitorios
Notas

Este grupo abarca los cultivos agrícolas transitorios, es decir, aquellos cuyo ciclo de producción oscila entre 3 y 12 meses; por ejemplo el cultivo de cereales, tubérculos y la mayoría de hortalizas.

División
01
Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
Notas

Esta división comprende dos actividades básicas: el cultivo de productos agrícolas y la cría de animales; abarca también las modalidades de agricultura orgánica, el cultivo de plantas genéticamente modificadas y la cría de animales genéticamente modificados.

También se incluyen las actividades de servicios vinculadas a las actividades agropecuarias, así como la caza ordinaria o mediante trampas y actividades conexas.

En el grupo 015, «Explotación mixta (agrícola y pecuaria)», no se aplican los principios habituales para la identificación de la actividad principal. Se acepta que muchas explotaciones agropecuarias tienen una producción relativamente equilibrada de productos animales y vegetales, por lo que sería arbitrario clasificarlas en una categoría o en otra.

De las actividades agropecuarias se excluyen las actividades de elaboración ulterior de los productos agropecuarios (que se clasifican en las divisiones 10, «Elaboración de productos alimenticios», y 11 «Elaboración de bebidas», y la división 12, «Elaboración de productos de tabaco»), más allá de lo necesario para prepararlos para los mercados primarios. Se incluye, en cambio, la preparación de los productos para los mercados primarios.

No se incluyen las actividades de construcción para el acondicionamiento de terrenos (abancalado de tierras de cultivo, preparación de arrozales, etcétera), que se clasifican en la sección F, «Construcción», ni las actividades de los compradores y las asociaciones cooperativas que se dedican a la comercialización de productos agropecuarios, que se clasifican en la sección G, «Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas».

Sección
A
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
Notas

Esta sección comprende la explotación de recursos naturales vegetales y animales, es decir, las actividades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación maderera y la recolección de otras plantas, de animales o de productos animales en explotaciones agropecuarias o en su hábitat natural.

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