Código CIIU
0111

Actividad EconómicaCultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas

Clase
0111
Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas
Notas

Esta clase comprende todas las formas de cultivo de cereales, legumbres y semillas oleaginosas en campos abiertos, incluidos el cultivo considerado orgánico y el cultivo de plantas genéticamente modificadas. En muchos casos una misma unidad agrícola se dedica a varios de esos cultivos.

Esta clase incluye:

  • El cultivo de cereales, como: trigo, maíz, sorgo, cebada, centeno, avena, mijo y otros cereales n.c.p.

  • El cultivo de legumbres, como: frijoles, habas, garbanzos, caupies, lentejas, arvejas, guandúes y otras leguminosas n.c.p.

  • El cultivo de semillas oleaginosas, como: soya, cacahuates o maníes, semillas de algodón, semillas de ricino, semillas de linaza, semillas de mostaza, semillas de girasol, semillas de colza, semillas de sésamo, semillas de cártamo y otras semillas oleaginosas n.c.p.

Esta clase excluye:

  • El cultivo de arroz. Se incluye en la clase 0112, «Cultivo de arroz».

  • El cultivo de maíz y cualquier otro cereal forrajero. Se incluye en la clase 0119, «Otros cultivos transitorios n.c.p.».

  • La fabricación de alcohol carburante a partir de cereales. Se incluye en la clase 2011, «Fabricación de sustancias y productos químicos básicos».

Grupo
011
Cultivos agrícolas transitorios
Notas

Este grupo abarca los cultivos agrícolas transitorios, es decir, aquellos cuyo ciclo de producción oscila entre 3 y 12 meses; por ejemplo el cultivo de cereales, tubérculos y la mayoría de hortalizas.

División
01
Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
Notas

Esta división comprende dos actividades básicas: el cultivo de productos agrícolas y la cría de animales; abarca también las modalidades de agricultura orgánica, el cultivo de plantas genéticamente modificadas y la cría de animales genéticamente modificados.

También se incluyen las actividades de servicios vinculadas a las actividades agropecuarias, así como la caza ordinaria o mediante trampas y actividades conexas.

En el grupo 015, «Explotación mixta (agrícola y pecuaria)», no se aplican los principios habituales para la identificación de la actividad principal. Se acepta que muchas explotaciones agropecuarias tienen una producción relativamente equilibrada de productos animales y vegetales, por lo que sería arbitrario clasificarlas en una categoría o en otra.

De las actividades agropecuarias se excluyen las actividades de elaboración ulterior de los productos agropecuarios (que se clasifican en las divisiones 10, «Elaboración de productos alimenticios», y 11 «Elaboración de bebidas», y la división 12, «Elaboración de productos de tabaco»), más allá de lo necesario para prepararlos para los mercados primarios. Se incluye, en cambio, la preparación de los productos para los mercados primarios.

No se incluyen las actividades de construcción para el acondicionamiento de terrenos (abancalado de tierras de cultivo, preparación de arrozales, etcétera), que se clasifican en la sección F, «Construcción», ni las actividades de los compradores y las asociaciones cooperativas que se dedican a la comercialización de productos agropecuarios, que se clasifican en la sección G, «Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas».

Sección
A
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
Notas

Esta sección comprende la explotación de recursos naturales vegetales y animales, es decir, las actividades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación maderera y la recolección de otras plantas, de animales o de productos animales en explotaciones agropecuarias o en su hábitat natural.

Actividades Económicas Relacionadas

Empresas más grandes de Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas